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Actividades exentas de IVA: cuáles son y por qué no se pone el IVA

Si eres autónomo seguro que tienes que presentar las declaraciones del IVA cada tres meses. Es algo obligatorio ya que tú tienes que recoger el IVA de tus clientes. Y, al mismo tiempo, cuando haces compras tienes que pagar el IVA. Pero, ¿sabes que hay actividades exentas de IVA?

A continuación te vamos a hablar de cuáles son y de por qué están exentas de IVA, te contaremos sobre la normativa y mucho más. ¿Empezamos?

Qué son las actividades exentas de IVA

Para que te sea fácil entenderlo, las actividades exentas de IVA son aquellos servicios y bienes que, por la naturaleza que tienen, son un hecho imponible, y por ende es obligatorio aplicarles el IVA. Pero debido a la ley, este no se aplica y la persona no tiene que pagarlo.

Dicho de otra forma, son servicios y bienes que, aunque se les aplica el IVA, por alguna razón, que puede ser legal, cultural, social… no se le aplica, sino que se da como un «beneficio fiscal». De esta forma, ese bien o servicio se adquiere sin que haya que pagar por ello ese extra de IVA.

Cuáles son las actividades exentas de IVA

Ahora que te ha quedado más claro qué son las actividades exentas de IVA es necesario que, si quieres profundizar, entiendas dónde están recogidas estas en la normativa española.

En concreto, es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocida como Ley del IVA. En ella, el artículo 20 nos habla concretamente de todas las actividades exentas de IVA que serían:

Prestaciones de servicios y entregas de bienes.
Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y otras relacionadas como: servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Entregas de sangre, plasma sanguíneo y otros fluidos, tejidos o partes del cuerpo, siempre con fines de investigación o médicos.
Prestaciones de servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos. Aquí también se incluye le entrega, reparación y colocación.
Servicios prestados por las uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus propios miembros, siempre con algunas condiciones.
Entrega de bienes y servicios de la Seguridad Social o de entidades gestoras o colaboradoras.
Prestaciones de servicios de asistencia social que llevan a cabo entidades de Derecho Público o privados de carácter social. En concreto, el artículo habla de: a) Protección de la infancia y de la juventud; b) Asistencia a la tercera edad; c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía; d) Asistencia a minorías étnicas; e) Asistencia a refugiados y asilados; f) Asistencia a transeúntes; g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas; h) Acción social comunitaria y familiar; i) Asistencia a ex-reclusos; j) Reinserción social y prevención de la delincuencia;k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos; l) Cooperación para el desarrollo.
Educación de la infancia y de la juventud, guarda y custodia de niños. Se incluye el comedor escolar, las aulas de guardería, enseñanza escolar, universitaria, postgraduados, idiomas, formación y reciclaje profesional.
Clases particulares de personas físicas.
Cesiones de personal llevas a cabo por entidades religiosas que están inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia. Sólo para el desarrollo de hospitalización, asistencia sanitaria y demás directamente relacionadas con las mismas: asistencia social; educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional.
Prestaciones de servicios y bienes de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, sino política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. Y sólo a los miembros de esos organismos.
Servicios a personas físicas relacionadas con la práctica del deporte o la educación física.
Prestaciones de servicios llevadas a cabo por entidades de Derecho público o culturales privadas.
Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especiales.
Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Entregas de ellos de Correos y timbrados de curso legal.
Operaciones financieras: “a) Los depósitos en efectivo en sus diversas formas; b) La transmisión de depósitos en efectivo; c) La concesión de créditos y préstamos en dinero; d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte; e) La transmisión de préstamos o créditos; f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios; g) La transmisión de garantías; h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. Aquí también se incluye la compensación interbancaria de cheques y talones; la aceptación y la gestión de la aceptación; y el protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto.
También: i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago; j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino; k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores; l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella; m) La mediación en las operaciones exentas.
Por último: n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica”.
Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos. También por organismos acreditados por las Comunidades Autónomas.
Entregas de terrenos rústicos no edificables.
Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
Arrendamientos considerados de servicio.
Entregas de bienes ya usados por el transmitente.
Entregas de bienes sobre los cuales se determina la exclusión total del derecho a deducir.
Servicios profesionales, como los que ofrecen artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Prestaciones de servicios y bienes que hacen los propios partidos políticos con el objetivo de reportarles un apoyo financiero.

He de decir que el artículo es bastante más extenso, y en muchos apartados hay exenciones o requisitos que deben cumplirse. Por lo que te recomiendo que, si estás en alguno de esos grupos, lo mejor es que revises la ley para ver si haya algún punto clave a tener en cuenta.

Qué implica que una actividad esté exenta de IVA

Cuando una de las actividades que realices esté exenta de IVA, eso quiere decir que, a la hora de hacer la factura, esta no debe llevarlo. En algunos casos no es necesario especificar nada; pero en otros conviene poner el artículo exacto de ley para evitar problemas.

Además de la factura sin IVA, también, de cara a declarar los impuestos, has de tener en cuenta que, si está exenta de IVA, esta no entraría dentro del modelo 303 (de declaración del IVA). Dicho de otro modo, la cantidad que te salga de base no será la misma que con el modelo 130 (de IRPF) porque en el 303 sólo se tienen en cuenta actividades con IVA.

¿Te ha quedado ahora más claro qué actividades están exentas de IVA y qué significa eso?